viernes, 29 de noviembre de 2013

Derechos Humanos-Terrorismo (ONU)


El 3 de junio de 2002 la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó la Convención Interamericana contra el Terrorismo. La misma tiene como objetivo obligar a todos los estados americanos a sancionar leyes antiterroristas y establecer un sistema continental de represión del terrorismo, que no encuentre limitaciones para actuar derivadas de ciertas garantías legales, como el secreto bancario, traslado de personas detenidas entre países, la invocación del "delito político" o condición de refugiado, el derecho de asilo. Luego del proceso de ratificaciones, la misma entró en vigor el7 de octubre de 2003.

La convención puntualiza especialmente que la represión del terrorismo no puede afectar en modo alguno los derechos humanos de las personas:

Nada de lo dispuesto en la presente Convención se interpretará en el sentido de que menoscaba otros derechos y obligaciones de los Estados y de las personas conforme al derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados.

A toda persona que se encuentre detenida o respecto de la cual se adopte cualquier medida o sea encausada con arreglo a la presente Convención se le garantizará un trato justo, incluido el goce de todos los derechos y garantías de conformidad con la legislación del Estado en cuyo territorio se encuentre y las disposiciones pertinentes del derecho internacional. (Incisos 2 y 3 del artículo 15).

Entre los elementos notables de la sanción de la convención se destaca la imposibilidad final de tipificar el delito de terrorismo, así como la falta de consenso para calificarlo como delito de lesa humanidad. También se ha cuestionado la afectación del derecho de asilo que establece la convención, al punto que Chile, Costa Rica y México hicieron reserva de no acatarla en este aspecto.

La relación entre la lucha contra el terrorismo y los derechos humanos ha recibido considerable atención, el Consejo de Seguridad ha señalado que es deber de los Estados velar por que toda medida adoptada para combatir el terrorismo se ajuste a todas las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional y garantizar que esas medidas se adopten en consonancia con el derecho internacional, en particular las normas relativas a los derechos humanos, el derecho de refugiados y el derecho humanitario.

La resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad, por la que se establece el Comité contra el Terrorismo, se refiere a los derechos humanos e insta a los Estados a "antes de conceder el estatuto de refugiado a quien solicite asilo, cerciorarse, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho nacional e internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, de que el solicitante no haya participado en actos de terrorismo." En el preámbulo de la resolución también se reitera la necesidad de luchar por todos los medios, "de conformidad con la Carta", contra las amenazas a la paz y la seguridad internacionales que representan los actos de terrorismo.

Con el establecimiento de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo en virtud de la resolución 1535 (2004) del Consejo de Seguridad, el Comité comenzó a adoptar una política más proactiva en materia de derechos humanos. La Dirección Ejecutiva tenía el mandado de establecer el enlace con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y con otras organizaciones de derechos humanos sobre cuestiones relativas a la lucha contra el terrorismo y se nombró a un experto en derechos humanos para que formara parte del equipo de la Dirección Ejecutiva. En sus informes al Consejo de Seguridad en el marco de los exámenes exhaustivos de la labor de la Dirección Ejecutiva, aprobados posteriormente por el Consejo, el Comité señaló que la Dirección Ejecutiva debería tener en cuenta en el curso de sus actividades las obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos.

Desde su creación, el Comité ha recibido información de los ex Altos Comisionados para los Derechos Humanos Mary Robinson y el difunto Sergio Vieira de Mello, así como de Nigel Rodley, Vicepresidente del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y del Profesor Martin Scheinin, de Finlandia, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo. El ACNUDH ha enviado varias notas al Comité sobre las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos en el contexto de la lucha contra el terrorismo y colabora regularmente con la Dirección Ejecutiva en una serie de cuestiones. La Dirección Ejecutiva es también miembro del grupo de trabajo sobre la protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo creado en el seno del Equipo Especial del Secretario General sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo.


Para aquellas personas que desean saber mas sobre Derechos Humanos les dejamos el link del blog de una compañera que trabaja con este tema.

http://derechoshumanos-argentina.blogspot.com.ar/

1 comentario:

  1. Buenísimo el blog! Les cuento que yo subi bastante material sobre los derechos humanos en Argentina durante el período de esta dictadura militar, ambos blogs se relacionan bastante, saludos!

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